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Reserva de Cupo en Empresas de 50 o más Empleados

Fomento de la Contratación indefinida.

Indefinido Ordinario.

Temporal de Fomento de Empleo.

Contrato para la Formación.

Contrato en Prácticas.

Integración en Cooperativas y Sociedades Laborales.

Relación laboral especial  de trabajadores en Centros Especializados de Empleo (CEE).

Enclaves laborales.

  

RESERVA DE CUPO EN EMPRESAS DE 50 O MÁS EMPLEADOS

Las empresas públicas y privadas que vengan obligadas a contratar trabajadores con discapacidades en los términos previstos en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de Integración Social de Minusválidos, podrán excepcionalmente quedar exentas de esta obligación, tal y como prevé el referido artículo, de forma parcial o total, bien a través de acuerdos recogidos en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal y, en su defecto, de ámbito inferior.

Las medidas alternativas que las empresas podrán aplicar en orden al cumplimiento de la obligación de reserva de empleo en favor de las personas con discapacidad son tres. De ellas cabe destacar la que recoge la realización de un contrato mercantil o civil con un Centro Especial de Empleo, o con un trabajador o trabajadora con discapacidad, para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo, o de cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la empresa que opta por esta medida.

Otra de las medidas es la realización de alguna de las modalidades contractuales señaladas anteriormente, pero para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.

TIPO DE PROGRAMA/CONTRATO

Fomento de la Contratación indefinida (subir)

  • Ley 12/2001, de 9 de julio (BOE del 10/7/2001).

  • Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, modificada por Real Decreto 4/1999, de 8 de enero (BOE del 26/1/1999) y por el Real Decreto 170/2004, de 30 de enero (BOE del 31/1/2004).

  •  Ley 24/2001, de 27 de diciembre (BOE del 31/12/2001).

  •  Ley 45/2002, de 12 de diciembre (BOE del 13/12/2002)

  •  Ley 43/1995, de 27 de diciembre.

CARACTERÍSTICAS

      Solo se puede concertar con desempleados:               

q       Jóvenes de 16 a 30 años

q       Mujeres (ocupaciones menor empleo femenino)

q       Mayores de 45 años

q       Más de seis meses desempleados

q       Minusválidos                

  •  También se puede concertar con trabajadores que estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, celebrado con anterioridad al 31 de diciembre de 2003.

  • En caso de despido objetivo, declarado improcedente, la cuantía de la indemnización será de 33 días por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades.

  • No podrá concertarlo la empresa que en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, hubiera realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial o hubiera procedido a un despido colectivo, salvo que haya sido acordada con los representantes de los trabajadores. En ambos supuestos, la limitación afectará únicamente a la cobertura de aquellos puestos de trabajo de la misma categoría o grupo profesional que los afectados por la extinción o despido y para el mismo centro o centros de trabajo.

  • Obligación de mantener la estabilidad en el empleo al trabajador minusválido contratado durante al menos tres años (salvo cese voluntario). Si hay despido, debe ser sustituido por otro trabajador minusválido, beneficiándose solo de la bonificación de la cuota de Seguridad Social.

INCENTIVOS POR LA CONTRATACIÓN DE MINUSVÁLIDOS.

 Bonificación de la cuota empresarial total:

      q       90% para mayores de 45 años y 100% si son mujeres.

q       70% menores de 45 años y 90% si son mujeres.

q       Las bonificaciones se aplican durante toda la vida del contrato, con independencia de si son a tiempo completo o parcial.

  • Subvención de 3.907 € (650.000 pesetas), al comienzo del contrato. Se modulará para los contratos indefinidos a tiempo parcial, en función de la jornada.

  • 800.000 Pts. (4.808,10 €) de deducción en el Impuesto de Sociedades, por una sola vez.

  •  Hasta 150.000 Ptas. (901,52 €) por adaptación de puesto de trabajo.

DURACIÓN DEL CONTRATO.

Indefinido, a tiempo completo o parcial.

EXCLUSIONES INCENTIVOS.

  •  Contrataciones realizadas con trabajadores que, en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contratación, hubiesen prestado servicio en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato indefinido. Lo dispuesto en el párrafo precedente será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas a las que la solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

  • Trabajadores que hayan finalizado  su relación laboral de carácter indefinido en un   plazo de tres meses previos a la formalización del contrato.      

 

 

TIPO DE PROGRAMA/CONTRATO

Indefinido Ordinario   (subir)

  •  Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE del 29-3-1995). 

  • Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, modificado por Real Decreto 4/1999, de 8 de enero (BOE del 26-1-1999) y por el Real Decreto 170/2004, de 30 de enero (BOE del 31-1-2004). 

  • Ley 24/2001, de 27 de diciembre (BOE del 31-12-2001). 

  •  Ley 45/2002, de 12 de diciembre (BOE del 13-12-2002).

CARACTERÍSTICAS

  • Se pude concertar con cualquier trabajador de, al menos 16 años.

  • La indemnización por despido disciplinario u objetivo, calificado como improcedente, es de 45 días de salario, por año de servicio, y hasta un máximo de 42 mensualidades.

INCENTIVOS POR LA CONTRATACIÓN DE MINUSVÁLIDOS.

Iguales que el contrato anterior.

DURACIÓN DEL CONTRATO.

Indefinido, a tiempo completo o parcial.

EXCLUSIONES INCENTIVOS.

  •  Contrataciones realizadas con trabajadores que, en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contratación, hubiesen prestado servicio en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato indefinido. Lo dispuesto en el párrafo precedente será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas a las que la solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

  • Trabajadores que hayan finalizado  su relación laboral de carácter indefinido en un   plazo de tres meses previos a la formalización del contrato.    

  

 

 

TIPO DE PROGRAMA/CONTRATO

Temporal de Fomento de Empleo (subir)

 

  • Ley 24/2001, de 27 de diciembre (BOE del 31-12-2001

  • Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del 31-12-1994).

  • Ley 13/1996, de 30 de diciembre (BOE del 31-12-1994).

  • Ley36/2003, de 11 de noviembre (BOE del 12-11-2003).

CARACTERÍSTICAS

  • Contratos temporales para la realización de actividades de la empresa, cualquiera que fuere la naturaleza de las mismas.

  • No exigible el requisito previo de ser beneficiarios de las prestaciones por desempleo ni estar previamente inscrito durante un periodo determinado como demandante de empleo.

  • A la terminación del contrato el trabajador  tendrá  derecho  a percibir una compensación económica equivalente a doce días de  salario  por  año  de servicio.

  • No podrán contratar temporalmente al amparo de  la  presente disposición las empresas que hayan amortizado puestos de trabajo por  despido  declarado improcedente, expediente de regulación de empleo o por la causa prevista  en el apartado c) del  artículo  52  del  Estatuto  de  los  Trabajadores con posterioridad al 1 de enero de 2001 (para contratos suscritos en el 2002).

INCENTIVOS POR LA CONTRATACIÓN DE MINUSVÁLIDOS.

  • Reducción de la cuota empresarial a Seguridad Social por contingencias comunes.

  q 100% si es el primer trabajador de la empresa

  q 75% para el resto.

  q 90% si es mujeres de edad igual o superior a 45 años.

  q 80% si es mujeres de edad inferior a 45 años.

  • La reducción de cuotas se aplica durante toda la vida del contrato.

  • Para beneficiarse de la misma el contrato tiene que ser a jornada completa.

  • Los contratos temporales de fomento del empleo podrán transformarse en indefinidos gozando de los incentivos para este tipo de contratación.

DURACIÓN DEL CONTRATO.

De 12 meses a 3 años, a tiempo completo a tiempo parcial.

EXCLUSIONES INCENTIVOS.

  • Trabajadores que hubiesen estado contratados con posterioridad a 1-1-2003 con la empresa (para contratos suscritos en el 2004).

  • Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consaguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedades, así como las que se produzcan con estos últimos.

 

 

TIPO DE PROGRAMA/CONTRATO

Contrato para la Formación.  (subir)

 

  • Artículo 11 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE del 29-3-1995), modificado por Ley 12/2001, de 9 de julio (BOE del 10-7-2001).

  • Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo (BOE del 9-4-1998). 

  • Ley 45/2002, de 12 de diciembre (BOE del 13-12-2002).

 

CARACTERÍSTICAS

  • Tiene por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera determinado nivel de calificación.

  •  Prohibición de contratación por más del periodo máximo de contratación en la misma o distinta empresa.

  • Prohibición de contratación para un puesto de trabajo que hubieses sido desempeñado por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a 12 meses.

  •  No hay límite de edad para los trabajadores minusválidos.

  • No hay límite en cuanto al número de contratos por empresa si son para trabajadores minusválidos, y éstos no computan para el límite máximo de estos contratos en la empresa de cara a aplicar esta modalidad contractual a trabajadores no minusválidos.

  • Retribución: La fijada en Convenio. No inferior al SMI en función del trabajo efectivo. Trabajador menor de 18 años: no inferior al 85% del SMI.

INCENTIVOS POR LA CONTRATACIÓN DE MINUSVÁLIDOS. 

Reducción del 50% de la cuota empresarial prevista para este contrato.

DURACIÓN DEL CONTRATO.

  •  De  6 meses a 2 años (ampliables a 3 por convenio) a tiempo completo. Para trabajadores minusválidos la duración máxima será de cuatro años

  • Hasta 6 años para trabajadores minusválidos en los Centros Especiales de Empleo.

  • Jornada: a tiempo completo (trabajo efectivo más formación teórica). El tiempo dedicado a formación teórica no podrá ser inferior al 15%. Cuando el trabajador contratado para la formación sea una persona con discapacidad psíquica, la formación teórica podrá sustituirse, total o parcialmente, previo informe de los equipos multiprofesionales de valoración correspondientes, por la realización de procedimientos de rehabilitación o de ajuste personal y social en un centro psicosocial o de rehabilitación sociolaboral.

  • Formación teórica: Ha de recibirse fuera del puesto de trabajo y dentro de la jornada laboral.

EXCLUSIONES INCENTIVOS.

No hay

 

 

TIPO DE PROGRAMA/CONTRATO

Contrato en Prácticas. (subir)

 

 

  • Artículo 11 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE del 29-3-1995), modificado por Ley 12/2001, de 9 de julio (BOE del 10-7-2001).

  • Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo (BOE del 9-4-1998).

 

CARACTERÍSTICAS

  • Puede concertarse con quienes estén en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cuatro años  inmediatamente siguientes a la terminación de los correspondientes estudios. Para trabajadores minusválidos el plazo será de seis años.

  •  Prohibición de contratación en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años por la misma titulación.

  • Retribución: Fijada en Convenio. En su defecto, no inferior al 60% o 75% del salario de convenio (1º o 2º año de vigencia del contrato). En ningún caso inferior al SMI.

INCENTIVOS POR LA CONTRATACIÓN DE MINUSVÁLIDOS.

Reducción del 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes si se celebra a tiempo completo.

DURACIÓN DEL CONTRATO.

No podrá inferior a seis meses ni superar los dos años, salvo lo dispuesto en Convenio. A tiempo completo o parcial.

EXCLUSIONES INCENTIVOS.

No hay.

 

TIPO DE PROGRAMA/CONTRATO

Integración en Cooperativas y Sociedades Laborales. (subir)

Orden de 29 de Diciembre de 1998 (BOE 14-1-1998).

 

 

CARACTERÍSTICAS

  • Incorporación de trabajadores minusválidos desempleados como socios trabajadores o de trabajo a Cooperativas o SALES.

  •  La incorporación debe suponer aumento neto de plantilla.

INCENTIVOS POR LA CONTRATACIÓN DE MINUSVÁLIDOS.

  • 1.500.000 Pts. (9.015,18 ) por cada minusválido que se incorpore.

  • El tiempo mínimo de pertenencia es de 3 años, si fuese inferir deberá ser sustituido por otro trabajador minusválido.

DURACIÓN DEL CONTRATO.

Como socio trabajador o de trabajo, a jornada completa.

EXCLUSIONES INCENTIVOS.

No podrá concederse esta ayuda cuando se trate de incorporación de socios trabajadores o de trabajo que hubieran ostentado con anterioridad tal condición en la misma empresa.

 

 

TIPO DE PROGRAMA/CONTRATO.

Relación laboral especial  de trabajadores en Centros Especializados de Empleo (CEE).   (subir)

  • Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, modificado por Real Decreto 427/1999, de 12 de marzo (BOE 26/03/99).

  • Artículos 41 a 45 de la Ley 13/1982, de 7 de abril BOE del 30-4-1982).

  • Orden Ministerial de 16 de octubre de 1998 (BOE del 21-11-1998).

  • Real Decreto 2273/1985, de 4 de Diciembre (BOE del 9-12-1985).

  • Artículo 6, decimosexto, de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, (BOE del 31-12-1997) que modifica el artículo  104, apartado dos, de Ley 37/1992 de 28 de diciembre (IVA).

CARACTERÍSTICAS

  • Es requisito previo contar con la autorización administrativa e inscripción en un Registro Oficial del INEM o de la  CA. con competencias en la materia.

  • Se permite cualquier modalidad contractual, pero  en todo caso se formalizará por escrito.

  • Para contratos de  trabajo a domicilio (ajustado al Art.13 del ET) se caracteriza por:

 q  No se pueden realizar con personas con minusvalía psíquica.

 q  El equipo Multiprofesional deberá informar previamente a la realización del contrato y realizará su seguimiento.

 q  El contrato deberá recoger la necesidad técnica puesto y las medidas de ajuste personal y social.

  • El porcentaje mínimo de trabajadores discapacitados es el 70%, no computándose a estos efectos el personal no minusválido dedicado a tareas de ajuste personal y social.

  • En cuanto al tiempo de trabajo, se estará a los dispuesto en la sección quinta del capitulo segundo del  Título I del ET, con las siguientes peculiaridades:          

 q  Están prohibidas las horas extraordinarias, salvo las necesarias para prevenir o reparar siniestros  y otros daños extraordinarios.

 q  Las ausencias del trabajador para tratamientos de rehabilitación médico-profesional, formación, orientación y readaptación profesional serán retribuidas, siempre que no excedan de diez días al semestre.

INCENTIVOS POR LA CONTRATACIÓN.

Ayudas a la contratación:

q       Subvención para inversión de  2.000.000 de Pts. (12.020,24 €) por cada puesto creado para un trabajador minusválido, si estos representan más del 90% de la plantilla.

 q       Subvención para inversión de  1.500.000 de Pts. (9.015,18 €) por cada puesto creado para un trabajador minusválido, si estos representan entre el 70% y el 90% de la plantilla.

        Ayudas al mantenimiento:

 q       Bonificación del 100% de la cuota empresarial total  a la Seguridad Social.

 q       Subvención mensual, por cada trabajador minusválido de hasta el 50% del SMI.

  • Subvención para adaptación de puesto de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas  por una cuantía no superior a 300.000 Ptas. (1.803,04 €)

  •  Los Centros Especiales de Empleo están exentos del pago del IVA en las subvenciones públicas (regla de prorrata).

DURACIÓN DEL CONTRATO.

La duración del contrato será indefinida, temporal o por duración determinada en los supuestos previstos en el Art. 15 del ET.

EXCLUSIONES INCENTIVOS.

No hay

 

 

TIPO DE PROGRAMA/CONTRATO.

Enclaves laborales.   (subir)

  • Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero (BOE del 21-2-2004).

CARACTERÍSTICAS

  • Se entiende por enclave laboral el contrato mercantil entre una empresa del mercado ordinario de trabajo, llamada empresa colaboradora, y un centro especial de empleo, calificado como tal, cuyo objeto es la realización de obras o servicios que guarden relación directa con la actividad normal de aquélla y para cuya realización un grupo de trabajadores con discapacidad del centro especial de empleo se desplaza temporalmente al centro de trabajo de la empresa colaboradora.

  • El contrato de enclave laboral debe reunir un contenido mínimo (identificación de las partes, determinación de la obra o servicio objeto del contrato, del centro de trabajo, duración, número de trabajadores y precio convenido).

  • Forman parte trabajadores con discapacidad pertenecientes a un centro especial de empleo.

  • El 60 por cien, como mínimo, de los trabajadores del enclave deberá presentar especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo, en concreto:


    a) Las personas con parálisis cerebral, las personas con enfermedad mental o las personas con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 por cien.

    b) Las personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65 por cien.

    c) Las mujeres con discapacidad no incluidas en los párrafos anteriores con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 por cien. Este grupo podrá alcanzar hasta un 50 por cien del total del enclave.
   

  •  Los demás trabajadores del enclave deberán ser trabajadores con discapacidad con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 por cien.

  • El 75 por cien, como mínimo, de los trabajadores del enclave deberá tener una antigüedad mínima de tres meses en el centro especial de empleo.

  • Finalizado el contrato de enclave, todos los trabajadores con discapacidad seguirán manteniendo su relación laboral con el centro especial de empleo, salvo aquellos que hubieran sido contratados para trabajar en el enclave bajo la modalidad de obra o servicio determinado o aquellos que se incorporen a la empresa colaboradora.

  • El trabajador, al ingresar en la empresa colaboradora, pasará a la situación de excedencia voluntaria en el centro especial de empleo en las condiciones que establezca el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, el artículo 46.2 y 5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

INCENTIVOS POR LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

  •  Las empresas colaboradoras que contraten con carácter indefinido a un trabajador del enclave con discapacidad que presente especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo tal como se define anteriormente en las letras a) y b) de la columna anterior, salvo si son mujeres con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 por cien, tendrán derecho a las siguientes ayudas:

a) Subvención de 7.814 euros por cada contrato de trabajo celebrado a jornada completa Si el contrato fuera a tiempo parcial, la subvención se reducirá proporcionalmente según la jornada de trabajo pactada. Esta subvención podrá ser destinada por la empresa colaboradora, total o parcialmente, a servicios de apoyo del trabajador.

b) Bonificación del 100 por cien en todas las cuotas empresariales de la Seguridad Social, durante toda la vigencia del contrato.

c) Subvención por adaptación del puesto de trabajo y eliminación de barreras u obstáculos de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo.

  •  En los restantes casos, la empresa colaboradora tendrá derecho al régimen general de ayudas a la contratación indefinida de trabajadores minusválidos.

DURACIÓN DEL ENCLAVE LABORAL.

  •   Duración mínima de tres meses y  máxima tres años.

  •  Podrá prorrogarse hasta un máximo de seis años cuando se acredite la contratación  indefinida por la empresa colaboradora u otra empresa ordinaria de un trabajador con discapacidad del enclave (en empresas de hasta 20 trabajadores) y de dos (cuando la empresa tenga más de 20 trabajadores).

  • Transcurrido ese periodo máximo de seis años, el contrato de enclave finaliza, lo que no impide que el centro especial de empleo y la empresa colaboradora suscriban un nuevo contrato de enclave para otra actividad.

EXCLUSIONES INCENTIVOS.

  • Mismo régimen sobre exclusiones, así como de obligaciones, incluida la de mantenimiento de la estabilidad en el empleo de los trabajadores, que el de las ayudas reguladas en el capítulo II del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo.

  • No se aplicará la exclusión por finalización en los últimos tres meses de la relación laboral de carácter indefinido del trabajador con discapacidad con el centro especial de empleo.