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RESERVA
DE CUPO EN EMPRESAS DE 50 O MÁS EMPLEADOS
Las
empresas públicas y privadas que vengan obligadas a contratar
trabajadores con discapacidades en los términos previstos en el artículo
38.1 de la Ley 13/1982, de Integración Social de Minusválidos,
podrán excepcionalmente quedar exentas de esta obligación, tal y
como prevé el referido artículo, de forma parcial o total, bien a
través de acuerdos recogidos en la negociación colectiva sectorial
de ámbito estatal y, en su defecto, de ámbito inferior.
Las
medidas alternativas que las empresas podrán aplicar en orden al
cumplimiento de la obligación de reserva de empleo en favor de las
personas con discapacidad son tres. De ellas cabe destacar la que
recoge la realización de un contrato mercantil o civil con un
Centro Especial de Empleo, o con un trabajador o trabajadora con
discapacidad, para el suministro de materias primas, maquinaria,
bienes de equipo, o de cualquier otro tipo de bienes necesarios para
el normal desarrollo de la actividad de la empresa que opta por esta
medida.
Otra
de las medidas es la realización de alguna de las modalidades
contractuales señaladas anteriormente, pero para la prestación de
servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.
TIPO
DE PROGRAMA/CONTRATO
Fomento
de la Contratación indefinida (subir)
-
Ley
12/2001, de 9 de julio (BOE del 10/7/2001).
-
Real
Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, modificada por Real Decreto
4/1999, de 8 de enero (BOE del 26/1/1999) y por el Real Decreto
170/2004, de 30 de enero (BOE del 31/1/2004).
-
Ley
24/2001, de 27 de diciembre (BOE del 31/12/2001).
-
Ley
45/2002, de 12 de diciembre (BOE del 13/12/2002)
-
Ley
43/1995, de 27 de diciembre.
CARACTERÍSTICAS
Solo se puede
concertar con desempleados:
q
Jóvenes
de 16 a 30 años
q
Mujeres (ocupaciones menor empleo
femenino)
q
Mayores de 45 años
q
Más de seis meses desempleados
q
Minusválidos
-
También
se puede concertar con trabajadores que estuvieran empleados en la
misma empresa mediante un contrato de duración determinada o
temporal, incluidos los contratos formativos, celebrado con
anterioridad al 31 de diciembre de 2003.
-
En
caso de despido objetivo, declarado improcedente, la cuantía de
la indemnización será de 33 días por año de servicio, con un máximo
de 24 mensualidades.
-
No
podrá concertarlo la empresa que en los seis meses anteriores a
la celebración del contrato, hubiera realizado extinciones de
contratos de trabajo por causas objetivas declaradas improcedentes
por sentencia judicial o hubiera procedido a un despido colectivo,
salvo que haya sido acordada con los representantes de los
trabajadores. En ambos supuestos, la limitación afectará únicamente
a la cobertura de aquellos puestos de trabajo de la misma categoría
o grupo profesional que los afectados por la extinción o despido
y para el mismo centro o centros de trabajo.
-
Obligación
de mantener la estabilidad en el empleo al trabajador minusválido
contratado durante al menos tres años (salvo cese voluntario). Si
hay despido, debe ser sustituido por otro trabajador minusválido,
beneficiándose solo de la bonificación de la cuota de Seguridad
Social.
INCENTIVOS
POR LA CONTRATACIÓN DE MINUSVÁLIDOS.
Bonificación
de la cuota empresarial total:
q
90% para mayores de 45 años y 100%
si son mujeres.
q
70% menores de 45 años y 90% si
son mujeres.
q
Las bonificaciones se aplican
durante toda la vida del contrato, con independencia de si son a
tiempo completo o parcial.
-
Subvención
de 3.907 € (650.000 pesetas), al comienzo del contrato. Se
modulará para los contratos indefinidos a tiempo parcial, en
función de la jornada.
-
800.000
Pts. (4.808,10 €) de deducción en el Impuesto de Sociedades,
por una sola vez.
-
Hasta
150.000 Ptas. (901,52 €) por adaptación de puesto de trabajo.
DURACIÓN
DEL CONTRATO.
Indefinido, a tiempo completo o
parcial.
EXCLUSIONES
INCENTIVOS.
-
Contrataciones
realizadas con trabajadores que, en los veinticuatro meses
anteriores a la fecha de la contratación, hubiesen prestado
servicio en la misma empresa o grupo de empresas mediante un
contrato indefinido. Lo dispuesto en el párrafo precedente será
también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral
anterior del trabajador con empresas a las que la solicitante de
los beneficios haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo
44 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
TIPO
DE PROGRAMA/CONTRATO
Indefinido
Ordinario
(subir)
-
Real
Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE del 29-3-1995).
-
Real
Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, modificado por Real Decreto
4/1999, de 8 de enero (BOE del 26-1-1999) y por el Real Decreto
170/2004, de 30 de enero (BOE del 31-1-2004).
-
Ley
24/2001, de 27 de diciembre (BOE del 31-12-2001).
-
Ley
45/2002, de 12 de diciembre (BOE del 13-12-2002).
CARACTERÍSTICAS
-
Se
pude concertar con cualquier trabajador de, al menos 16 años.
-
La
indemnización por despido disciplinario u objetivo, calificado
como improcedente, es de 45 días de salario, por año de
servicio, y hasta un máximo de 42 mensualidades.
INCENTIVOS
POR LA CONTRATACIÓN DE MINUSVÁLIDOS.
Iguales
que el contrato anterior.
DURACIÓN
DEL CONTRATO.
Indefinido, a tiempo completo o
parcial.
EXCLUSIONES
INCENTIVOS.
-
Contrataciones
realizadas con trabajadores que, en los veinticuatro meses
anteriores a la fecha de la contratación, hubiesen prestado
servicio en la misma empresa o grupo de empresas mediante un
contrato indefinido. Lo dispuesto en el párrafo precedente será
también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral
anterior del trabajador con empresas a las que la solicitante de
los beneficios haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo
44 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
TIPO
DE PROGRAMA/CONTRATO
Temporal
de Fomento de Empleo (subir)
-
Ley
24/2001, de 27 de diciembre (BOE del 31-12-2001
-
Ley
42/1994, de 30 de diciembre (BOE del 31-12-1994).
-
Ley
13/1996, de 30 de diciembre (BOE del 31-12-1994).
-
Ley36/2003, de 11 de noviembre (BOE del 12-11-2003).
CARACTERÍSTICAS
-
Contratos
temporales para la realización de actividades de la empresa,
cualquiera que fuere la naturaleza de las mismas.
-
No
exigible el requisito previo de ser beneficiarios de las
prestaciones por desempleo ni estar previamente inscrito durante
un periodo determinado como demandante de empleo.
-
A
la terminación del contrato el trabajador
tendrá derecho
a percibir una compensación económica equivalente a doce
días de salario por
año de
servicio.
-
No
podrán contratar temporalmente al amparo de la presente
disposición las empresas que hayan amortizado puestos de trabajo
por despido
declarado improcedente, expediente de regulación de empleo
o por la causa prevista en
el apartado c) del artículo 52 del
Estatuto de
los Trabajadores con posterioridad al 1 de enero de 2001 (para
contratos suscritos en el 2002).
INCENTIVOS
POR LA CONTRATACIÓN DE MINUSVÁLIDOS.
q
100% si es el
primer trabajador de la empresa
q
75% para el
resto.
q
90% si es mujeres de edad igual o superior a 45 años.
q
80% si es
mujeres de edad inferior a 45 años.
DURACIÓN
DEL CONTRATO.
De
12 meses a 3 años, a tiempo completo a tiempo parcial.
EXCLUSIONES
INCENTIVOS.
-
Trabajadores
que hubiesen estado contratados con posterioridad a 1-1-2003 con
la empresa (para contratos suscritos en el 2004).
-
Contrataciones
que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás
parientes, por consaguinidad o afinidad, hasta el segundo grado
inclusive del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección
o sean miembros de los órganos de administración de las empresas
que revistan la forma jurídica de sociedades, así como las que
se produzcan con estos últimos.
TIPO
DE PROGRAMA/CONTRATO
Contrato
para la Formación.
(subir)
-
Artículo
11 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE del
29-3-1995), modificado por Ley 12/2001, de 9 de julio (BOE del
10-7-2001).
-
Real
Decreto 488/1998, de 27 de marzo (BOE del 9-4-1998).
-
Ley
45/2002, de 12 de diciembre (BOE del 13-12-2002).
CARACTERÍSTICAS
-
Tiene
por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica
necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto
de trabajo que requiera determinado nivel de calificación.
-
Prohibición
de contratación por más del periodo máximo de contratación en
la misma o distinta empresa.
-
Prohibición
de contratación para un puesto de trabajo que hubieses sido
desempeñado por el trabajador en la misma empresa por tiempo
superior a 12 meses.
-
No
hay límite de edad para los trabajadores minusválidos.
-
No
hay límite en cuanto al número de contratos por empresa si son
para trabajadores minusválidos, y éstos no computan para el límite
máximo de estos contratos en la empresa de cara a aplicar esta
modalidad contractual a trabajadores no minusválidos.
-
Retribución:
La fijada en Convenio. No inferior al SMI en función del trabajo
efectivo. Trabajador menor de 18 años: no inferior al 85% del SMI.
INCENTIVOS
POR LA CONTRATACIÓN DE MINUSVÁLIDOS.
Reducción
del 50% de la cuota empresarial prevista para este contrato.
DURACIÓN
DEL CONTRATO.
-
De
6 meses a 2 años (ampliables a 3 por convenio) a tiempo
completo. Para trabajadores minusválidos la duración máxima será
de cuatro años
-
Hasta
6 años para trabajadores minusválidos en los Centros Especiales
de Empleo.
-
Jornada:
a tiempo completo (trabajo efectivo más formación teórica). El
tiempo dedicado a formación teórica no podrá ser inferior al
15%. Cuando el
trabajador contratado para la formación sea una persona con
discapacidad psíquica, la formación teórica podrá sustituirse,
total o parcialmente, previo informe de los equipos
multiprofesionales de valoración correspondientes, por la
realización de procedimientos de rehabilitación o de ajuste
personal y social en un centro psicosocial o de rehabilitación
sociolaboral.
-
Formación
teórica: Ha de recibirse fuera del puesto de trabajo y dentro de
la jornada laboral.
EXCLUSIONES
INCENTIVOS.
No hay
TIPO
DE PROGRAMA/CONTRATO
Contrato
en Prácticas. (subir)
-
Artículo
11 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE del
29-3-1995), modificado por Ley 12/2001, de 9 de julio (BOE del
10-7-2001).
-
Real
Decreto 488/1998, de 27 de marzo (BOE del 9-4-1998).
CARACTERÍSTICAS
-
Puede
concertarse con quienes estén en posesión de título
universitario o de formación profesional de grado medio o
superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes,
que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cuatro
años inmediatamente
siguientes a la terminación de los correspondientes estudios.
Para trabajadores minusválidos el plazo será de seis años.
-
Prohibición
de contratación en prácticas en la misma o distinta empresa por
tiempo superior a dos años por la misma titulación.
-
Retribución:
Fijada en Convenio. En su defecto, no inferior al 60% o 75% del
salario de convenio (1º o 2º año de vigencia del contrato). En
ningún caso inferior al SMI.
INCENTIVOS
POR LA CONTRATACIÓN DE MINUSVÁLIDOS.
Reducción
del 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes si se
celebra a tiempo completo.
DURACIÓN
DEL CONTRATO.
No
podrá inferior a seis meses ni superar los dos años, salvo lo
dispuesto en Convenio. A tiempo completo o parcial.
EXCLUSIONES
INCENTIVOS.
No hay.
TIPO
DE PROGRAMA/CONTRATO
Integración
en Cooperativas y Sociedades Laborales. (subir)
Orden
de 29 de Diciembre de 1998 (BOE 14-1-1998).
CARACTERÍSTICAS
INCENTIVOS
POR LA CONTRATACIÓN DE MINUSVÁLIDOS.
-
1.500.000
Pts. (9.015,18 ) por cada minusválido que se incorpore.
-
El
tiempo mínimo de pertenencia es de 3 años, si fuese inferir
deberá ser sustituido por otro trabajador minusválido.
DURACIÓN
DEL CONTRATO.
Como
socio trabajador o de trabajo, a jornada completa.
EXCLUSIONES
INCENTIVOS.
No
podrá concederse esta ayuda cuando se trate de incorporación de
socios trabajadores o de trabajo que hubieran ostentado con
anterioridad tal condición en la misma empresa.
TIPO
DE PROGRAMA/CONTRATO.
Relación laboral
especial de trabajadores
en Centros Especializados de Empleo (CEE).
(subir)
-
Real
Decreto 1368/1985, de 17 de julio, modificado por Real Decreto
427/1999, de 12 de marzo (BOE 26/03/99).
-
Artículos
41 a 45 de la Ley 13/1982, de 7 de abril BOE del 30-4-1982).
-
Orden
Ministerial de 16 de octubre de 1998 (BOE del 21-11-1998).
-
Real
Decreto 2273/1985, de 4 de Diciembre (BOE del 9-12-1985).
-
Artículo
6, decimosexto, de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, (BOE del
31-12-1997) que modifica el artículo
104, apartado dos, de Ley 37/1992 de 28 de diciembre (IVA).
CARACTERÍSTICAS
-
Es
requisito previo contar con la autorización administrativa e
inscripción en un Registro Oficial del INEM o de la CA. con competencias en la materia.
-
Se
permite cualquier modalidad contractual, pero
en todo caso se formalizará por escrito.
-
Para
contratos de trabajo
a domicilio (ajustado al Art.13 del ET) se caracteriza por:
q
No se
pueden realizar con personas con minusvalía psíquica.
q
El equipo
Multiprofesional deberá informar previamente a la realización del
contrato y realizará su seguimiento.
q
El contrato
deberá recoger la necesidad técnica puesto y las medidas de ajuste
personal y social.
-
El
porcentaje mínimo de trabajadores discapacitados es el 70%, no
computándose a estos efectos el personal no minusválido dedicado
a tareas de ajuste personal y social.
-
En
cuanto al tiempo de trabajo, se estará a los dispuesto en la
sección quinta del capitulo segundo del
Título I del ET, con las siguientes peculiaridades:
q
Están prohibidas las horas extraordinarias, salvo las
necesarias para prevenir o reparar siniestros
y otros daños extraordinarios.
q
Las
ausencias del trabajador para tratamientos de rehabilitación médico-profesional,
formación, orientación y readaptación profesional serán
retribuidas, siempre que no excedan de diez días al semestre.
INCENTIVOS
POR LA CONTRATACIÓN.
Ayudas
a la contratación:
q
Subvención
para inversión de 2.000.000
de Pts. (12.020,24 €) por cada puesto creado para un trabajador
minusválido, si estos representan más del 90% de la plantilla.
q
Subvención para inversión de
1.500.000 de Pts. (9.015,18 €) por cada puesto creado para un
trabajador minusválido, si estos representan entre el 70% y el 90% de
la plantilla.
Ayudas al
mantenimiento:
q
Bonificación del 100% de la cuota
empresarial total a la
Seguridad Social.
q
Subvención mensual, por cada
trabajador minusválido de hasta el 50% del SMI.
-
Subvención
para adaptación de puesto de trabajo y eliminación de barreras
arquitectónicas por
una cuantía no superior a 300.000 Ptas. (1.803,04 €)
-
Los
Centros Especiales de Empleo están exentos del pago del IVA en
las subvenciones públicas (regla de prorrata).
DURACIÓN
DEL CONTRATO.
La
duración del contrato será indefinida, temporal o por duración
determinada en los supuestos previstos en el Art. 15 del ET.
EXCLUSIONES
INCENTIVOS.
No hay
TIPO
DE PROGRAMA/CONTRATO.
Enclaves
laborales.
(subir)
CARACTERÍSTICAS
-
Se
entiende por enclave laboral el contrato mercantil entre una
empresa del mercado ordinario de trabajo, llamada empresa
colaboradora, y un centro especial de empleo, calificado como tal,
cuyo objeto es la realización de obras o servicios que guarden
relación directa con la actividad normal de aquélla y para cuya
realización un grupo de trabajadores con discapacidad del centro
especial de empleo se desplaza temporalmente al centro de trabajo
de la empresa colaboradora.
-
El
contrato de enclave laboral debe reunir un contenido mínimo
(identificación de las partes, determinación de la obra o
servicio objeto del contrato, del centro de trabajo, duración, número
de trabajadores y precio convenido).
-
Forman
parte trabajadores con discapacidad pertenecientes a un centro
especial de empleo.
-
El
60 por cien, como mínimo, de los trabajadores del enclave deberá
presentar especiales dificultades para el acceso al mercado
ordinario de trabajo, en concreto:
a) Las personas con parálisis cerebral, las
personas con enfermedad mental o las personas con discapacidad
intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior
al 33 por cien.
b)
Las personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de
minusvalía reconocido igual o superior al 65 por cien.
c)
Las mujeres con discapacidad no incluidas en los párrafos anteriores
con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 por
cien. Este grupo podrá alcanzar hasta un 50 por cien del total del
enclave.
-
Los
demás trabajadores del enclave deberán ser trabajadores con
discapacidad con un grado de minusvalía reconocido igual o
superior al 33 por cien.
-
El
75 por cien, como mínimo, de los trabajadores del enclave deberá
tener una antigüedad mínima de tres meses en el centro especial
de empleo.
-
Finalizado
el contrato de enclave, todos los trabajadores con discapacidad
seguirán manteniendo su relación laboral con el centro especial
de empleo, salvo aquellos que hubieran sido contratados para
trabajar en el enclave bajo la modalidad de obra o servicio
determinado o aquellos que se incorporen a la empresa
colaboradora.
-
El
trabajador, al ingresar en la empresa colaboradora, pasará a la
situación de excedencia voluntaria en el centro especial de
empleo en las condiciones que establezca el convenio colectivo de
aplicación o, en su defecto, el artículo 46.2 y 5 del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
INCENTIVOS
POR LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
-
Las
empresas colaboradoras que contraten con carácter indefinido a un
trabajador del enclave con discapacidad que presente especiales
dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo tal
como se define anteriormente en las letras a) y b) de la columna
anterior, salvo si son mujeres con un grado de minusvalía
reconocido igual o superior al 33 por cien, tendrán derecho a las
siguientes ayudas:
a)
Subvención de 7.814 euros por cada contrato de trabajo celebrado a
jornada completa Si el contrato fuera a tiempo parcial, la subvención
se reducirá proporcionalmente según la jornada de trabajo pactada.
Esta subvención podrá ser destinada por la empresa colaboradora,
total o parcialmente, a servicios de apoyo del trabajador.
b)
Bonificación del 100 por cien en todas las cuotas empresariales de la
Seguridad Social, durante toda la vigencia del contrato.
c)
Subvención por adaptación del puesto de trabajo y eliminación de
barreras u obstáculos de conformidad con lo establecido en el Real
Decreto 1451/1983, de 11 de mayo.
DURACIÓN
DEL ENCLAVE LABORAL.
-
Duración
mínima de tres meses y máxima
tres años.
-
Podrá
prorrogarse hasta un máximo de seis años cuando se acredite la
contratación indefinida
por la empresa colaboradora u otra empresa ordinaria de un
trabajador con discapacidad del enclave (en empresas de hasta 20
trabajadores) y de dos (cuando la empresa tenga más de 20
trabajadores).
-
Transcurrido
ese periodo máximo de seis años, el contrato de enclave
finaliza, lo que no impide que el centro especial de empleo y la
empresa colaboradora suscriban un nuevo contrato de enclave para
otra actividad.
EXCLUSIONES
INCENTIVOS.
-
Mismo
régimen sobre exclusiones, así como de obligaciones, incluida la
de mantenimiento de la estabilidad en el empleo de los
trabajadores, que el de las ayudas reguladas en el capítulo II
del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo.
-
No
se aplicará la exclusión por finalización en los últimos tres
meses de la relación laboral de carácter indefinido del
trabajador con discapacidad con el centro especial de empleo.
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